¿Cuánto y cómo se puede subir el alquiler de una vivienda?

Medilloguem

18 mar. 2022

Con las tendencias inflacionistas de la economía que se están registrando en los últimos tiempos, la subida del precio del alquiler de una vivienda es un hecho cada vez más inevitable. Este incremento revaloriza la inversión inicial de los propietarios, mientras que repercute directamente sobre el poder adquisitivo de los inquilinos. Ahora bien, la subida de la renta pactada del alquiler de un inmueble tiene ciertos límites. ¿Cuánto y cómo subir el precio del alquiler de una vivienda? 

Como norma general, a menudo el incremento en el precio del alquiler va fijado al IPC general (Índice de Precios de Consumo), un indicador económico que el Instituto Nacional de Estadística (INE) publica oficialmente cada mes y que tiene el objetivo de medir la evolución del nivel de precios de los bienes y servicios de consumo que adquieren los hogares. Ahora bien, ésta no es una norma única ni obligatoria, y todo depende de varios factores. 

 

1. ¿Cuándo se puede llevar a cabo la subida del alquiler?

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) es muy clara al respecto: mientras dure el contrato, el propietario de una vivienda sólo puede actualizar la renta a partir del primer año, y en la fecha en que se cumpla cada año de la vigencia de este contrato. Es decir, la subida de precio sólo puede producirse anualmente, a menos que en el contrato se indique específicamente algún otro plazo que se haya acordado por ambas partes. El propietario del piso, por su parte, tiene la obligación de comunicar por escrito al inquilino el importe exacto de este incremento con un mes de antelación. Además, el aumento no puede ser retroactivo. 

Por otra parte, hay que dejar claro que, en los contratos firmados con posterioridad al 1 de abril de 2015, en el contrato debe constar expresamente que la renta puede incrementarse; en caso contrario, el propietario no podrá en ningún caso realizar la subida del alquiler. 

 

2. ¿Qué cantidad se puede subir el alquiler?

Si en el contrato está indicado que el precio del alquiler aumentará anualmente con el IPC general, se hará la actualización de la renta al mes siguiente al que se notifique el aumento al inquilino, y se tomará como referencia el IPC interanual de la fecha del anuncio. Como esta cantidad es variable, el inquilino puede pedir al propietario una certificación que refleje el IPC del año, y la subida del alquiler nunca podrá exceder de esta cifra.

Si, por el contrario, en el contrato no hay ningún dato especificado, según la LAU se utilizará como referencia el Índice de Garantía de Competitividad (IGC), que según los últimos datos publicados por el INE está en el 1,95 %, y que, en todo caso, por ley, no puede superar nunca el 2%. 

 

3. ¿Se puede negociar el aumento del alquiler?

Es importante tener en cuenta que siempre puede haber lugar a la negociación y que la flexibilidad puede ser una ventaja para llegar a un acuerdo satisfactorio para ambas partes. La cesión mutua puede impedir muchos quebraderos de cabeza, como evitar que el propietario pierda un inquilino de confianza y también los ingresos del tiempo que el inmueble esté vacío, o que el inquilino se acabe marchando de un piso donde está a gusto. 

 

4. ¿El inquilino puede rechazar el aumento del alquiler?

Quizás hay inquilinos a los que el incremento en el pago de la renta puede parecerles excesivo. Sin embargo, el propietario de un inmueble tiene todo el derecho a subir la renta del alquiler de su vivienda si lo hace de acuerdo con los supuestos legales, y no debe aceptar ninguna rebaja que le parezca desproporcionada. En este caso, si la negociación no funciona, el inquilino no tendrá más remedio que marcharse, avisando obligatoriamente al propietario en tiempo y forma. 

En Medilloguem te asesoramos en la gestión del alquiler de tu inmueble, porque somos expertos en el sector y tenemos un buen conocimiento del mercado inmobiliario y de los servicios complementarios al alquiler de una propiedad. Desde Medilloguem ofrecemos un trato personalizado y te proporcionamos la tranquilidad de estar asesorado durante todo el proceso.

 

Medilloguem es un servicio inmobiliario integral especializado en el asesoramiento del alquiler y venta de inmuebles, tanto para propietarios como para inquilinos. Es prestado por MEDICONSULT COLEGIAL SL, NIF B 66165564, domicilio social Paseo de la Bonanova, 47, 08017 Barcelona, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, volumen 44046, folio 139, hoja 445.590, inscripción 1ª; inscrita en el Registro de Agentes Inmobiliarios de la Generalidad de Cataluña con el número 10929.