Los propietarios de un inmueble que se alquila como vivienda tienen una serie de derechos, que se regulan fundamentalmente en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Explicamos los principales derechos a tener en cuenta:
1. La fianza
El propietario tiene derecho a recibir la fianza, que tiene que servir como garantía de que la vivienda le será devuelta en buenas condiciones. Para saber más sobre qué es y para que sirve la fianza, lee este artículo.
2. La renta
El propietario tiene derecho a recibir el pago de la renta fijada, es decir, el alquiler pactado, a tiempo y sin demoras.
3. El uso
El propietario tiene derecho a que el inquilino destine la vivienda al uso pactado, y al hecho de que no se haga un uso impropio.
4. El pago de los daños
El propietario tiene derecho a que el inquilino repare los daños que se hayan producido a causa del propio inquilino.
5. El aumento de la renta
El propietario tiene derecho a aumentar la renta de acuerdo con lo que se haya especificado en el contrato en el momento de su firma. También se puede elevar la renta por obras de mejora hechas al inmueble una vez hayan transcurrido cinco años de la duración del contrato, excepto cuando las partes hayan pactado lo contrario.
6. Resolución del contrato
- El propietario tiene derecho a rescindir el contrato si se da alguno de estos motivos:
- Por impago de la renta.
- Si el inquilino subarrenda la vivienda sin el consentimiento del propietario.
- Si el inquilino hace obras sin el consentimiento del propietario, o bien si las obras no se llevan a cabo bajo los términos pactados.
- Si el inquilino produce daños en la vivienda.
- Si el inquilino lleva a cabo actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas.
- Por incumplimiento de los acuerdos establecidos en el contrato.
- Si el arrendador es persona física, y se quiere recuperar la propiedad como vivienda habitual del propietario, de algún familiar de primer grado, o del cónyuge en caso de separación, divorcio o nulidad. Es obligatorio que se haya previsto esta facultad en el contrato, y que haya pasado el primer año de contrato, y hay que comunicarlo al inquilino con dos meses de antelación como mínimo. La vivienda tendrá que ser ocupada en un plazo de tres meses o podrá ser reclamado de nuevo por el inquilino.
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