Beneficios fiscales para el propietario de una vivienda de alquiler

Medilloguem

19 oct. 2022

Ser propietario de un inmueble genera una serie de obligaciones fiscales, ya que todas las rentas obtenidas por el contrato de alquiler deben declararse en Hacienda. Ahora bien, la ley permite también deducir una serie de gastos que pueden beneficiar fiscalmente al propietario. Con el fin de incentivar la vivienda de alquiler en un mercado, el español, donde existe escasez de oferta, alquilar un piso destinado a vivienda está sujeto a una serie de incentivos y ventajas fiscales. 

A continuación, presentamos un resumen de cuáles son los beneficios fiscales para propietarios de una vivienda de alquiler. Recuerda que, para obtener asesoramiento sobre aspectos fiscales sobre el alquiler de un inmueble, ya sea como propietario o como inquilino, puedes dirigir tu consulta a Mediconsulting, la asesoría fiscal, societaria, laboral y legal del Grup Med.

Incluir en la declaración de la renta las cantidades de dinero que se cobran en concepto de alquiler de un inmueble es obligatorio, y no hacerlo supone un fraude sancionable por parte de la Agencia Tributaria. 

 

¿Cuáles són los gastos deducibles por el alquiler de una vivienda?

En primer lugar, los propietarios están exentos de pagar el IVA siempre que el alquiler se destine a vivienda y no a un negocio. Es decir, no tendrán que repercutir el IVA en las facturas que remitan al inquilino. Lo que sí deben hacer los propietarios es declarar los beneficios que obtienen por el arrendamiento del inmueble. 

Para calcular estos beneficios sólo es necesario restar los gastos deducibles a los ingresos obtenidos, ya que muchos de los costes de alquiler para vivienda habitual se pueden después deducir en la declaración de renta, como, por ejemplo:

  • Los intereses producidos por créditos que se abonen por comprar la vivienda.
  • Los impuestos y tasas estatales que incidan sobre los rendimientos o la vivienda: IBI, tasa por limpieza, recogida de basura o alumbrado, vado y gastos de comunidad. 
  • Los gastos de formalización del arrendamiento y los de defensa de carácter jurídico.
  • Los gastos de conservación, mantenimiento y reparación (que no incluyen las cantidades destinadas a la ampliación o mejora de la vivienda): pintura y otros arreglos estéticos y reparación o sustitución de elementos defectuosos, como ventanas, calefacción o instalación eléctrica.
  • Los contratos de seguro (de responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales u otros similares).
  • Las cantidades destinadas a servicios o suministros (luz, agua, gas, teléfono), siempre que las pague el propietario.
  • La amortización del inmueble y los bienes que contenga (cerca del 3 % del valor de construcción por el desgaste de este). 
  • Los gastos de administración, cuidado de jardines, vigilancia, portería y otros servicios relacionados con la finca.

 

Además, los propietarios tienen reducciones del IRPF, es decir, se les aparta un porcentaje de los beneficios, que no computarán a efectos de la declaración de la renta 2021 y que no se tendrán en cuenta para calcular los impuestos que les propietarios pagan por alquilar su piso. Estas reducciones son del 60 %. Cabe señalar que estas reducciones no son aplicables a todos los alquileres: quedan exentos los arrendamientos de vivienda de vacaciones o alquileres de temporada por turismo. 

 

¿Cómo te podemos ayudar?

En Medilloguem te asesoramos en todo lo relativo a las gestiones de tu inmueble de alquiler, te ofrecemos un trato personalizado y te proporcionamos la tranquilidad de estar asesorado durante todo el proceso. Para obtener asesoramiento sobre aspectos fiscales, ya sea como propietario o como inquilino, puedes dirigir tu consulta a Mediconsulting, la asesoría fiscal, societaria, laboral y legal del Grup Med. 

 

Legal: Medilloguem es un servicio inmobiliario integral especializado en el asesoramiento del alquiler y venta de inmuebles, tanto para propietarios como para inquilinos. Es prestado por MEDICONSULT COLEGIAL SL, NIF B 66165564, domicilio social Paseo de la Bonanova, 47, 08017 Barcelona, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, volumen 44046, folio 139, hoja 445.590, inscripción 1ª; inscrita en el Registro de Agentes Inmobiliarios de la Generalidad de Cataluña con el número 10929.