Seguros del hogar para propietarios e inquilinos. ¿Qué hay que saber?

Medilloguem

24 may. 2022

Tener un seguro del hogar en una vivienda de alquiler no sólo aporta tranquilidad y descanso frente a cualquier imprevisto, sino que supone toda una ventaja frente a las repercusiones económicas que se pueden derivar cuando se produce un siniestro en el inmueble. Pero es importante aclarar conceptos: ¿A quién corresponde el pago de los seguros del hogar de una vivienda de alquiler? ¿Es obligatorio contratarlos? ¿Qué coberturas tienen para resguardar las pertenencias tanto del inquilino como del inquilino?  

 

1. Seguro del hogar del propietario

El propietario de una vivienda es el responsable de lo que se conoce como continente, es decir, aquellos elementos constructivos que forman parte de la estructura fija de la vivienda. Forman parte, en consecuencia, las paredes, los suelos, los zócalos y molduras, el techo y el tejado (si es una casa unifamiliar), las puertas, ventanas, las tuberías de agua, las canalizaciones de gas y el cableado eléctrico. Este seguro cubre la responsabilidad civil a terceros que pueda derivarse de un siniestro que afecte a estas estructuras.

El seguro del hogar es obligatorio para el propietario en caso de que la vivienda esté sujeta a hipoteca. En caso de que se trate de un edificio con más de una vivienda, también es obligatorio contratar un seguro para la comunidad de propietarios, que cubrirá las partes comunes del inmueble. 

El seguro del hogar del propietario cubre siniestros relativos a los materiales o la estructura de la casa, como por ejemplo problemas por una tubería que revienta, cuando hay un incendio o un fenómeno meteorológico extremo o también por posibles actos vandálicos del inquilino en la propiedad. Por otra parte, aunque es una opción voluntaria, es muy interesante para el propietario contratar también un seguro de impago del alquiler, que cubre sus ingresos en la eventualidad de que estén un tiempo sin cobrar.  

 

2. Seguro del hogar del inquilino

El inquilino de una vivienda, a su vez, es el responsable del contenido, es decir, todo lo que se encuentra en el interior de la vivienda. Forman parte del contenido los muebles, aparatos electrónicos y electrodomésticos, objetos personales y decorativos, la ropa y la comida de la despensa. Del mismo modo, este seguro también cubre la responsabilidad civil que se derive. Hay que aclarar que, en caso de que la vivienda se alquile amueblada, le correspondería al propietario asegurar este contenido ante cualquier siniestro que pueda ocasionar el inquilino, y si el inquilino hace un seguro de contenido, sólo afectará a lo que sea de la su propiedad. 

El seguro del hogar para los inquilinos no es obligatorio, pero desde Medilloguem creemos que es altamente aconsejable y muy conveniente para evitar quebraderos de cabeza en caso de que se produzca un siniestro, indistintamente de si el seguro del propietario cubre una parte del contenido. Situaciones en las que puede intervenir un seguro del hogar contratado por el inquilino, y de las que no se hace cargo el seguro del propietario, son, por ejemplo: un robo en la vivienda; una inundación causada por un grifo mal cerrado o por el tubo de la lavadora o el lavavajillas mal empalmado; los problemas que puedan ocasionar pequeñas obras de mejora en la vivienda como la colocación de un aire acondicionado; un cambio de cerradura si se produce un hurto de las llaves, o conceptos asociados a la responsabilidad civil familiar, como un juguete que cae de la ventana y le hace daño a alguien o un cristal que se rompe en la calle a causa de un pelotazo involuntario. 

 

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Legal: Medilloguem es un servicio inmobiliario integral especializado en el asesoramiento del alquiler y venta de inmuebles, tanto para propietarios como para inquilinos. Es prestado por MEDICONSULT COLEGIAL SL, NIF B 66165564, domicilio social Paseo de la Bonanova, 47, 08017 Barcelona, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, volumen 44046, folio 139, hoja 445.590, inscripción 1ª; inscrita en el Registro de Agentes Inmobiliarios de la Generalidad de Cataluña con el número 10929.